Nuevos cambios en los vales de comida
¿Tu empresa te da vales de comida? Pues quizás te los suban hasta los 9 euros, pero amigo, no te pongas tan contento que al final la cosa no es tan buena.Resulta que el Gobierno acaba de introducir cambios en el tema de los vales o tarjetas de comida, y claro, han sembrado la confusión y la inquietud entre grandes y medianas empresas, y sobre todo entre los trabajadores.
El reglamento, que ha entrado en vigor a partir del 1 de mayo, eleva de 7,81 euros a 9 el límite diario que las empresas pueden dar a sus empleados como ayuda en forma de vales de comida y que está exento de tributación.
Pero junto a la subida, la Agencia Tributaria ha incorporado una estricta normativa para hacer uso de los cheques restaurante. La principal restricción es que se establece el criterio de una comida, un cheque. En otras palabras, los 9 euros deberán gastarse en el mismo día. No se dará cambio en el caso de que la cuantía del menú sea inferior -algo improbable- y los vales ya no serán acumulables -no se podrá dar más de uno por jornada-.
Os resumo los cambios en los cheques restaurante:
- Máximo. Hacienda sube de 7,81 euros a 9 la cuantía máxima de los vales de comida exenta de tributación.
- No acumulable. Se establece el criterio de un cheque por día de trabajo. La cuantía no consumida en una jornada no podrá acumularse a otra.
- Días laborables. Los trabajadores sólo podrán hacer uso de sus cheque en establecimientos de hostelería durante los días laborables. Queda en duda sobre qué criterio se aplicará en el caso de que el empleado trabaje los fines de semana.
- Registro. Las empresas tendrán que realizar un registro donde darán cuenta de los vales de comida entregados a sus trabajadores.
- Intransferible. Los cheques restaurante serán personales e intransferibles. Además, estarán numerados y en ellos deberá figurar la empresa emisora.
De todos modos, yo creo que no será para tanto y todo seguirá igual que hasta ahora, lo importante será que cuando acabe el año se hayan gastado los vales y si no caducan.
Os voy a poner aquí una carta que una importante empresa dedicada al tema de de la comida, Accord Services España, los de Tickets Restaurant. Y por lo que leo, todo se quedará igual y es que pretender controlar el gasto día a día de miles de trabajadores es casi imposible.
Barcelona, Abril de 2007
Apreciado cliente,
Manteniendo nuestro compromiso de informarles, le enviamos el presente documentoque tiene por objeto clarificar las principales cuestiones sobre la correcta administración delos Ticket Restaurant® por parte de las empresas tras la publicación del Real Decreto 439/2007. Esta carta complementa toda la información que les hemos ido transmitiendo hasta el momento desde el Departamento Legal de ACCOR SERVICES con el apoyo de la firma de abogados GARRIGUES.
En primer lugar, les anunciamos, que el R.D. 439/2007 confirma la existencia de la exención fiscal para las fórmulas indirectas del servicio de comedor de empresa. Los soportes tradicionales, como el Ticket Restaurant®, continúan considerándose fórmulas indirectas.
En segundo lugar, observamos que recoge uno de los puntos más aclamados por diferentes colectivos: el de actualizar el limite diario de ayuda, elevándolo a 9,00 Euros. Este hecho responde a las expectativas de empleados, sindicatos, empresas y restaurantes. En tercer lugar, queremos clarificar aquellos requisitos establecidos en el R.D. 439/2007 que han suscitado algunas dudas. En este sentido queremos indicarles que la mayoría de los mismos ya se estaban aplicando. Adicionalmente, los únicos requisitos necesarios para el perfecto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento son:
1. Los Ticket Restaurant® pueden ser utilizados únicamente en establecimientos de hostelería. Nuestra red de afiliados se identifica con un adhesivo corporativo del Ticket Restaurant®, certificando la pertenencia a dicha red conjuntamente con un contrato debidamente cumplimentado.
2. Los Ticket Restaurant® están numerados, tienen que estar expedidos de forma nominativa, y en ellos figuran la empresa emisora y su importe nominal. Tenemos a su disposición los sistemas informáticos que facilitan la personalización.
3. La empresa cumplirá con el requisito de que los Ticket Restaurant® no sean acumulativos, controlando que al final del ejercicio el trabajador haya recibido, como máximo, lo equivalente al número de días trabajados. El nuevo Reglamento no hace referencia a la obligación de incluir el día de utilización en el ticket.
4. El Ticket Restaurant® no puede ser reembolsable; resaltamos este punto en el anverso de nuestros Ticket, y es una cláusula obligacional dentro de los contratos firmados con los restaurantes adheridos a la red de Ticket Restaurant®. Igualmente, como antes de la publicación del R.D., la empresa está obligada a llevar un control de los Ticket Restaurant® entregados mediante un listado de control, el cual ACCOR SERVICES ha puesto a su disposición con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto. Los listados contienen la siguiente información:
· El nombre del empleado que recibe los Ticket Restaurant®, la numeración del intervalo de tickets que contiene el talonario (un número único para cada ticket), el espacio para indicar la fecha de entrega de talonario, la cantidad de tickets que lleva cada talonario, y el valor facial de cada ticket.
Este listado lo estamos entregando junto con los talonarios de Ticket Restaurant® y responde perfectamente a la reglamentación dispuesta en el R.D. Además, y a fin de contribuir a la difusión y reforzar el cumplimiento de la normativa, próximamente incluiremos en los listados de control el siguiente texto: “El beneficiario del Ticket Restaurant® se compromete a utilizarlo conforme a la legislación vigente”.
Tras un análisis detallado del R.D., y cumpliendo todos los requisitos anteriormente citados, la empresa no precisa llevar más controles, si bien aconsejamos que el número de tickets entregados coincida con los días hábiles del empleado, o sea no se parta la ayuda diaria en varios valores faciales.
En conclusión, los Ticket Restaurant® siguen siendo el sistema más ágil de gestionar. Siempre que la empresa siga gestionando el servicio acorde al Reglamento, es decir, entregando un máximo de 9,00 € por día laborable, y guardando la relación de los talonarios entregados, seguirá beneficiándose de las ventajas fiscales del sistema.
Aprovechamos la ocasión para agradecerles de nuevo su confianza.
Atentamente, ACCOR SERVICES ESPAÑA
A ver que pasa finalmente, yo creo y espero, que todo siga igual, pero con un euro y pico más.



5 comentarios:
del Olmo homosexual
Lo malo es que este incremento a 9 € no lo vamos a notar nosotros, sino los restaurantes de turno, que incrementarán el precio de sus menús, y solo aumentará el precio, porque la calidad (no solo de la comida, sino del servicio) "pa" mi que va a seguir igual
Primero, los restaurantes de turno están grabados con un 4% por cobrar mediante este método y no conozco ningún caso en que lo graben al cliente.
A parte de que cobran al cabo de más de un mes ese dinero.
Las que ganan de verdad ahí son las empresas de los tickets y las que los dan, que encima lo desgraban a hacienda.
En cuanto a las limitaciones de uso, como hasta ahora los restaurantes harán la vista gorda con tal de no perder clientes. Seguro.
Hay otra empresa que se dedica al tema de los vales de comida que no ha sido mencionada. Yo voy a comer diariamente con una tarjeta de la empresa Buen Menú.
A mi me parece que es mucho más cómoda que los vales pues no debes identificar distintivo alguno. Únicamente pasas la tarjeta y listos!!!
Pese a los comentarios de que Ticket Restaurant cumple o lleva cumpliendo desde antes de la publicación del RD, la realidad es que no todas las empresas están aplicando la normativa tal y como recoge el RD. Es necesario la inspección de este tipo de retribución por parte de los legisladores para no generar ventajas competitivas o desventajas para los empleados que los perciben.
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